Aunque pueden existir variaciones en los cuadros de exclusiones médicas que se establecen en las distintas oposiciones a policía local, con
caracter general todos ellos son similares y recogen exclusiones médicas de caracter general y exclusiones médicas de caracter específico, donde se diferencian enfermedades metabólicas que puedan
determinar incompatibilidades con el desempeño de la función policial, enfermedades o alteraciones de los tejidos, enfermedades del aparato digestivo, del aparato respiratorio, del aparato
cardiovascular, del aparato locomotor, de la visión, de la audición y del sistema nervioso.
1. Obesidad - Delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de
las funciones propias del cargo. Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en
kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive,
se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las
mujeres.
2. Ojo y visión.
3.1.- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal
en cada uno de los ojos, según la escala de wecker 3.2.- Desprendimiento de retina. 3.3.- Patología retiniana degenerativa.
3.4.- Hemianopsias y alteraciones campimétricas. 3.5.- Discromatopsias. 3.6.-
Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3. Oído y audición.
4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35
decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. 4.2. Cualquier otro proceso
patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
4. Aparato digestivo.
5.1.- Cirrosis hepática. 5.2. Hernias abdominales o inguinales. 5.3. Pacientes
gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales. 5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis
ulcerosa). 5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño
del puesto de trabajo.
5. Aparato cardio-vascular.
6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de
presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica. 6.2. Insuficiencia venosa periférica. 6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan
limitar el desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato respiratorio.
7.1. Asma bronquial. 7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. 7.3. Neumotórax
espontáneo recidivante. 7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
7. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la
función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de
causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
8. Piel.
9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional. 9.2. Otros procesos patológicos
que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
9. Sistema nervioso.
10.1. Epilepsia. 10.2. Migraña. 10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de
los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
10. Trastornos psiquiátricos.
11.1. Depresión. 11.2. Trastornos de la personalidad. 11.3. Psicosis. 11.4.
Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
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11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos,
dificulten el desarrollo de la función policial.
11. Aparato endocrino.
12.1. Diabetes. 12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos
médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
12. Sistemas inmunitarios y enfermedades
infecciosas.
13.1. Enfermedades transmisibles en actividad. 13.2. Enfermedades inmunológicas
sistémicas. 13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
13. Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los
facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial. Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades
Médicas de las especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias
para el diagnóstico.